DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto Abogado Ralfis Calles Rivas, en su condición de defensor privado, contra el auto dictado en fecha 17.12.07, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el que se niega el cese de la medida de coerción personal, consistente en privación judicial preventiva de libertad, a los acusados Nelson Enrique Villamizar, Carlos Luzardo y Víctor Julio Merchán. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Es Justicia, en Barinas a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federac.....