Se Declaró: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Ana María Labriola en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2012-000067, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.