DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Briceño Sojo, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 04.12.08, dictada por el Tribunal 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que fue condenado el acusado, Richard Dicxon Medina Becerra, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.F.U.M. Segundo: Por no poseer antecedentes penales, se le aplica la circunstancia atenuante de la pena, contenida en el ordinal 4° del artículo 74, del Código Penal, resultando la pena definitiva a imponer en el presente caso, al acusado Richard Dic.....