En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Orlando José Segovia, en su condición de Defensores Privados del acusado Adrián Paredes Alvarado, en contra del auto dictado en fecha 10.09.2014 y publicado el 17.09.2014, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual admitió la Acusación totalmente y ordenó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público al acusado Adrián Paredes Alvarado de conformidad con lo establecido en el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....