Se Declara: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de Defensores Privados de los imputados Aquilino Antonio Pérez Guerrero y José Alexis Mora Contreras, en contra del auto de fecha 17 de Octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los mencionados imputados. Segundo: Se anula la decisión mencionada y como consecuencia de ello, se ordena la realización de una nueva audiencia de calificación de flagrancia en un lapso no mayor de 48 horas ante un Juez o Jueza distinto al que pronuncio la decisión anulada. Tercero: Por efecto extensivo del presente fallo, y por cuanto el coimputado Espitia Puerta Alfonso José, se encuentra en la misma situación jurídica y le son aplicables idénticos motivos sin perjuicio alguno, y a pesar de no haber apelado y con funda.....