Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PUNTO UNICO: De conformidad con los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 18 numerales 1º, 2º y 3º, y 19, ambos de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena el despacho saneador del presente escrito de Acción de Amparo Constitucional, consignado por el abogado Jorge Enrique Quintero, en su presunta condición de defensor privado del ciudadano José Ramón Sosa; en consecuencia se ordena su notificación, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la misma, se subsane el.....