Se Declaró: De oficio LA NULIDAD de la decisión recurrida y como consecuencia se ordena reponer la causa al estado de que un Juez distinto al que se pronunció, dicte una nueva decisión, habida consideración el motivo de la presente nulidad. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 191, 173, del Código Orgánico Procesal Penal.