Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el por el abogado Roger Manuel Uzcategui Peña, en su condición de defensor privado de las imputadas Irene Mora Jaime y Elimar Lilibeth Mora Jaime, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado por el abogado Roger Manuel Uzcategui Peña, en su condición de defensor privado de las imputadas Irene Mora Jaime y Elimar Lilibeth Mora Jaime, por la presunta omisión po.....