SE DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en sus caracteres de Defensores Privados del acusado PEDRO ALCIDES ROJAS MILENO, contra la sentencia dictada en fecha 30-05-05, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado supra señalado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAMASO ENRIQUE VIEZ, EDGAR JOSE GRATEROL Y EL ESTADO VENZOLANO. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.