En el acta N° 1, se embargo ejecutivamente el inmueble señalado por el abogado actor; y se procedio a la desposesion juridica, preservando la posesion material los ocupantes, debido a la relación arrendaticia existente entre la demandada y los ocupantes del inmueble.
En el acta N°2, se suspendio la ejecución de la medida, por haber presentado los ocupantes del inmueble señalado para ser embargado, prueba fehaciente de la propiedad por acto juridico valido, de conformidad con el articulo 546 del codigo de procedimiento civil vigente.