SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS POR LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE quien seguidamente solicita a este Tribunal que por falta de recursos para ser trasladados los bienes antes descritos, hasta la sede de la depositaria judicial del Estado Barinas, se designe depositario provisional al Ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, plenamente identificado en autos, quien es parte demandante en el presente despacho. Acto seguido este Tribunal oída la exposición solicitada por la abogada asistente antes mencionada, acuerda lo solicitado y le hace entrega de los bienes antes mencionados al Ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, quien estando presente acepto el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el reg.....