Acto seguido, se hizo presente la ciudadana IRAIDA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.365.448, en su condición de ocupante del inmueble ejecutivamente embargado, conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, antes identificados, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TULIO AMADO PEÑA, antes identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se nos conceda un lapso de Cinco (5) días continuos para proceder a la entrega del inmueble que actualmente ocupamos, aún cuando no estamos de acuerdo con el acto ya que se consignó en el Tribunal de la causa un escrito donde se solicita la suspensión de la medida, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los ciudadanos IRAIDA BAUTISTA y FRANKLIN RAFAEL BARCO, antes identificados acuerda con conformidad y le concede el lapso de cinco (5) días continuos a los efectos de que desocupen voluntariamen.....