ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS SEÑALADAS POR EL ABOGADO EJECUTANTE término de treinta (30) días, a los fines de un posible y eventual arreglo. Pido al Tribunal que se notifique a la ejecutante de la solicitud antes expuestas. El Tribunal vista la exposición efectuada por la parte demandante concede a la ejecutante un lapso de treinta (30) días para que mantenga en guarda y custodia los bienes embargados y señalados en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Depósitos Judiciales que señala las obligaciones de guardar las cosas puestas a su guarda y custodia. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo la 1.00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del tribunal marcado en tin.....