Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargados los bienes muebles antes descritos en su respectivo orden, señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora y los pone en posesión jurídica del representante de la Depositaria Judicial, previa la desposesión de dichos bienes muebles de manos del propietario. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial manifiesta que recibe los bienes embargados preventivamente en el estado anteriormente expresado, los cuales serán trasladados hasta el depósito de mi representada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal dejar en guarda y custodia los bienes muebles antes embargados en manos del ciudadano: Gersón Ignacio.....