EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE señalado por la parte Actora y Declara la Desposesión Jurídica del mismo y hace entre del mismo al Ciudadano Fernando Gutiérrez Maya, anteriormente identificado designado por este Tribunal como Depositario Judicial Provisional de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal le solicita al Perito Avaluador el informe respectivo quien expuso: Justiprecio el Inmueble anteriormente Embargado Ejecutivamente en base a su ubicación estados de los materiales, los servicios, en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo), es todo.