Igualmente se le impuso de las consecuencias legales que generaría el incumplimiento reiterado e injustificado del Régimen de Convivencia Familiar antes establecido. Seguidamente la Psicólogo. La ciudadana Liset del Milagro Rojas Barrueta antes identificada expuso: luego de haber interactuado con la niña se procedió a propiciar el encuentro con el padre, donde se observo una interrelación adecuada, apreciándose mayor disposición de la niña de interactuar con su papá. Seguidamente María Amparo Gómez expuso: A los fines de no vulnerar los derechos de educación de la niña, ambos padres se comprometerán a que la niña se iría con el padre el día viernes a las 8:00 am. Así mismo el periodo de carnavales el padre buscara a la niña el día viernes y la entregara el día miércoles y en lo subsiguientes el régimen de convivencia familiar se cumplirá conforme a lo homologado por el tribunal de la causa. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actua.....