Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto el acuerdo llegado por las partes en la presente acta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a suspende la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada demandada, ciudadana Rita Ligia Marquina Vega. Seguidamente la Abogada asistente de la demandada consigna para ser agregado a los autos copia simple del cheque de gerencia dado en pago al abogado demandante. Es todo. Siendo la una cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53 p.m.); no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural.