Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a Embargar los bienes muebles propiedad del demandado señalados anteriormente por la parte demandante. Así mismo la parte demandante solicitó al Tribunal se designe y juramente al ciudadano José Antonio Vargas Vega, antes identificado como depositaria provisional hasta el día de que se cumpla el acuerdo realizado por las partes en la presente acta, quien se compromete a cuidar los bienes muebles como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor vista la solicitud realizada por la parte demandante, acuerda dejar los bienes muebles antes identificados en guarda y custodia del ciudadano José Antonio Vargas Vega y lo designa como depositaria provisional. Es todo. De igual forma el ciudadano José Antonio Vargas Vega acepta el cargo de.....