En este estado EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE DESCRITOS, los cuales pone en posesión del Depositario Judicial quien jura cumplir bien y fielmente el deposito. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión deferida ordena dejar en guarda y custodia de la sociedad Mercantil Agropecuaria Apartaderos, los Bienes objetos de la Medida de Secuestro, los cuales deberán permanecer en la mencionada finca Agropecuaria Apartaderos donde se encuentra constituido el Tribunal.