éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, visto lo expuesto por las partes y el acuerdo en cuanto al plazo convenido para la entrega del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa, en tal virtud, éste Tribunal se abstiene de declarar cumplida la ejecución forzosa de la sentencia hasta tanto transcurra los tres (3) días convenidos por las partes para que el ejecutado haga entrega del inmueble. En consecuencia se fija la constitución de éste Tribunal Ejecutor, para el día lunes once (11) de mayo del presente año a las ocho y treinta (8:30Am) de la mañana, a los efectos de constituirse en este mismo lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la comisión conferida.