Seguidamente: Visto lo expuesto por el Sub-inspector Policial y en virtud de que no se cuenta con el suficiente apoyo policial y de seguridad, por cuanto, a las puertas de inmueble se encuentra un gran numero considerable de personas, con actitud de protesta que obstaculizan el cumplimiento de la ejecución forzosa de la medida toda vez que la demandada de autos se niega a desocupar el inmueble de manera voluntaria, lo cual debe cumplirse haciendo uso de la fuerza pública y vista que la misma no es suficiente a los efectos de garantizar los derechos de los involucrados en este acto, es por lo que éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, suspender la presente EJECUCIÓN FORSOZA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 12-01-2009, por el JUZGADO DEL M.....