Éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA abstenerse de ejecutar la medida, por cuanto no existe cantidad de dinero suficiente para ejecutar la misma, y en consecuencia se ordena mantener dicha comisión en el archivo de éste Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite la nueva oportunidad para la practica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente