Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, Abstenerse de ejecutar forzosamente LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 12-01-2009, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Previo el acuerdo que antecede, manifestado entre las partes al conceder a la ciudadana: PAULA MARÍA GALLARDO RANGEL, de seguir ocupando el inmueble durante un tiempo prudencial fijado hasta el día diez (10) de agosto del presente año, a los efectos de garantizar y proteger el interés superior de los niños que ocupan el inmueble objeto de la presente medida, declarando cumplida la presente actuación visto lo convenido por las partes.