D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la obligación de manutención respecto del beneficiario ciudadano JOY LARRY GUERRERO RUIZ, por haber alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Aumento), incoada por la ciudadana YELITZA CHIRLEY RUIZ ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.047, domiciliada en el Barrio Las Américas, carrera 5 y 6, calle 9, casa Nº 3-44, de la po.....