EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño JUNIOR JOSÉ BENAVIDES CARREÑO y de las niñas YURBY DAYANA y YARLY MILENA BENAVIDES CARREÑO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), más dos bonificaciones especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ELADIO ADILFO BENAVIDES PÉREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoand.....