En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GLADYS YOLANDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.179.512, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevalli, carrera 19, Casa S/N, de la población de Socopo del Estado Barinas, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.840.053, domiciliado en Socopó y labora en la Carpintería del Señor Isaac, ubicada en la carrera 19, avenida 4 y 5, casa Nº 3-36 de la población de Socopó del Estado Barinas, en favor de los adolescentes YEIMMY ANDREINA y JOSE ANTONIO C.....