En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos LESVIA GUADALUPE DAVILA SEGOBIA y JOSÉ PEREIRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.045.286 y V- 9.184.362 respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, que cursa al folio dos (02) del presente expediente.
Regístrese.....