En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.273, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 4 con calle 6 de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano TEODULO ANTONIO ARAQUE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.350.642, domiciliado en el Barrio ¿Prado Alegre¿, al final donde cruzan las rutas, una casa de bloque con tablas de la población de Socopó del Estado Barinas, a favor de los niños LUZ MARINA y YONEIKER ANTONIO ARAQUE VIVAS, por cuanto la niña JESICA .....