En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA BEATRIZ VELAZCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.839.965, en contra del ciudadano JUAN HILARIO DIAZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.362.780., en favor de la las adolescentes DANIELA DIAZ VELAZCO Y YEIXI GABRIELA DIAZ VELAZCO, en consecuencia se fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales a partir del mes de Marzo del presente año, y un monto adicional para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00) con ocasión.....