En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Aumento de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Rosa Yolanda Parada Jaimes, colombiana, mayor de edad, en su carácter de madre, titular de la cédula de identidad No E-27.793.780, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 6, No 32-56 de la Población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano Marcos Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.191.153, domiciliado en la Población de Bum-Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a favor del niño Maryorlan Franswat Ramírez Parada, en consecuencia se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARE.....