En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Manary Pérez Remolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.872, domiciliada en la calle principal vía el Comando Casa Nº 7-15 de la población de Bum-Bum del Estado Barinas, en contra del ciudadano Rubén Cruz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.757,domiciliado en el centro, cerca del Banco Venezuela al lado del Hotel Donatello, Inversiones Rubyenny en la Ciudad de Barinas, a favor de las niñas Yencklin Rubmary y Yennyfer Coromoto Cruz Pérez, en consecuencia se fija la cantidad de CIEN MIL B.....