En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Olimpia Guerrero, en contra del ciudadano Hildo Omar Salas, ambas partes plenamente identificada en autos, a favor de las niñas Laurimar y Estefani Crismar Salas Guerrero, en consecuencia se fija la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, mas una bonificación especial de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas, que deberá suministrar el ciudadano Hildo Omar Salas, a partir del mes de septiembre, como contribución en la manutención de sus hijas.
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