PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); hacerse cargo por este año de los útiles escolares en el mes de Septiembre y a partir del año 2007 el doble de la cantidad es decir TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo), con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, mas TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) en el mes Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; así como también me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, .....