En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARÍA LUCIA CARRERO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.186, domiciliada en la Murucuty vía San Cristóbal de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.437, domiciliado en el Piñal y destacado en el Puesto de Policía del Piñal del Estado Táchira, a favor de los niños NATHALY, YONATHAN MIGUEL y las adolescentes ANA MARÍA y ANA IRIS RAMÍREZ CARRERO, en consecuencia se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍ.....