EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña MARIANGEL FERNANDA GARCIA ALCEDO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), más una cuota adicional al año en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana RAYMARI CAROLINA ALCEDO PERE, informará al Tribunal el número.
Este Juzg.....