En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.956.960, en contra del ciudadano ZOILO BUSTAMANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.450.631, en favor de la niña ZOILYMAR COROMOTO BUSTAMANTE LOPEZ, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, mas dos (2) bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) cada una. La primara en el mes Agosto con ocasión al inicio de las .....