EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS EDUVIJES ARAQUE MORA; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); hacerse cargo de los útiles escolares en el mes de Septiembre, de los estrenos en el mes Diciembre, y del (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.