En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana AIDEE MIREYA GAMBOA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.724.339, domiciliada en el Sector Aeropuerto, Finca La Parada, Reserva Forestal, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano ASISCLO RUJANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.472.624, domiciliado en el Sector El Matadero, al pasar el puente de la población de Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas, en favor de los niños YONDER ARMANDO y ANAIBEL RUJANO GAMBOA, en consecuencia se fija la cantidad de CIEN MIL.....