En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Yoly Magali Escalante Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.388, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con 21 y 22 de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano Hernán Méndez Roa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.724.176, domiciliado en el Barrio Menca de Leoni, calle 11 con carrera 12 y 13 donde esta la Peluquería Mi Gran Salón, de la población de Socopó, a favor de las niñas Sandra Dailin, Dagna Katerine y Aslhy Stephenie Méndez Escalante, en consecuencia se fija la cantidad d.....