En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Maritza del Valle Dávila Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.792, domiciliada en el Barrio Las Américas carrera 9, Casa N° 6-54 de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano William Roa Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.371.450, domiciliado en la avenida Andrés Bello con 4ta Transversal, C.C. La Ghiringhella, local 10, Los Palos Grandes del Estado Miranda, a favor del niño Yofran Wilyordi Roa Dávila, en consecuencia se fija en la cantidad de SESE.....