En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ARGELIDA QUINTERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.866,
domiciliada en el Barrio El Carmen, diagonal al Banco Sofitasa (Peluquería Angélica) de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES RINCÓN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-13.500.310, domiciliado en el Barrio El Mango Nº 7-8, Boca del Grita del Estado Táchira, a favor de los niños MAIDELY, KARLA VIVIANA, ANDERSON EDUARDO y la adolescente YOSIMAR TORRES QUINTERO, en consecuencia se fija la pensión de ali.....