EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: STEPHANNY ALEJANDRA BARRIOS VALENCIA.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano MILH WILCOX BARRIOS, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), mas dos cuotas adicionales por una cantidad igual; la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana DAISY LUZMERY VALENCIA CONTRERAS, informará al Tribunal el número.
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