En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Magle Birlut Arocena Roa, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.464.596, domiciliada en el Barrio Esmilta Camejo Carrera 9 Calle No 58 de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano José Eladio León Izaquita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.825.175, domiciliado en el Barrio Esmilta Camejo Carrera 8 Calle 5 casa sin número de la Población de Socopó del Estado Barinas, a favor de la niña María Gabriela León Arocena, en consecuencia se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES
(Bs. 100.000,00).....