En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana LIDY SOCORRO CUELLAR PABÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-27.732.210, domiciliada en el Comando 2, de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano GERARDO SUÁREZ ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-5.455.210, domiciliado en la calle la Quimil en los Billares del Quindío de la población de Socopó del Estado Barinas, a favor de la niña NUVIA ESTHELA y la adolescente MARYORY VIVIANA CUELLAR SUÁREZ, en consecuencia se fija la pensión de alimentos en la cantidad de OCHENTA.....