En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana AMARILIS VARGAS MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
13.213.980, domiciliada en la vía caño negro casa s/n de la población de Bum Bum del Estado Barinas, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MORENO DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.111, domiciliado en el Barrio Hospital carrera 5 con calle 30 de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor de la niña MILENA DAMARIS MORENO VARGAS, en consecuencia se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.....