EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños JOSE YONEIBER, DAYANA KATERIN Y JHON JAIRO VARILLAS BARILLAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos en lo que respecta a su parte del ingreso de la platanera, hacerse cargo de los útiles escolares y de los estrenos en el mes de diciembre de sus hijos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.