En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: NESTOR ALEJANDRO AVENDAÑO ZAMBRANO, ya identificado, convino en obligarse a partir del mes de enero del año en curso, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), hacerse cargo de los gastos con ocasión a las festividades navideñas adicionales; asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, aunado a ello ambas partes convienen en que el demandado alimentario tendrá al niño los jueves y viernes de cada semana incluyendo la noche, para su hijo: JESÚS ALEJANDRO AVENDAÑO MOLINA, también identificado; y en cuanto a los gasto.....