DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Califica como flagrante la aprehensión del adolescente, por cumplirse los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 248 el Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENA PROSEGUIR POR EL PROCEDINIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa 1C-1.083/2.005, seguida al adolescente: identidad omitida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. previstos en los artículos 460 del Código Penal venezolano vigente, en relación con los artículos uno, dos, tres y diez de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Victima WILLIANS JOSE GOMEZ. SE DECR.....