Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se desestima la flagrancia solicitada por el Ministerio Publico en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; no obstante se determina que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo el Tribunal la pre-calificación jurídica de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453, numeral 4 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de VICTIMA A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "c", "d" y "f" de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1.- Pres.....