En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se determina que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, en cuanto a la presunta comisión del delito de VIOLACION contemplada en el articulo 374 en relación con el articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal "b, c y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.....